IEEM da candidatura a Santiago Rodríguez Santoyo como candidato de morena en Atlautla

Atlautla, Méx.- 13 de mayo del 2024.- Luego de una controversia donde dos personajes del municipio de Atlautla habían sido nombrados como candidatos a la presidencia de este municipio por Morena, el Instituto Electoral del Estado de México revocó la impugnación interpuesta dando la candidatura a Santiago Rodríguez Santoyo como el candidato por Morena a la presidencia.

Dicha impugnación quedó aceptada bajo el acuerdo IEEEM7CG79472024 el cual fue rechazado por el consejo General del IEEM, dictaminando el siguiente acuerdo:

  1. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CG/94/2024, emitido el veintisiete de abril de dos mil veinticuatro, por el Consejo General del IEEM.
  2. Se deja insubsistente el registro otorgado por el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo número IEEM/CG/94/2024, respecto de la postulación de todas las ciudadanas y ciudadanos de la planilla de candidaturas propietarias y suplentes a integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, por parte del partido político Morena.
  3. Se vincula a la Comisión Nacional del Elecciones de Morena, para para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, solicite el registro de Santiago Rodríguez Santoyo, Josué Iván Ramírez Guzmán, Karina Lizbeth Díaz Soto, Isa Jaide Ramírez Villarruel, Eder J. De Dios Villamar, Héctor Amaro Amaro, Dania Vanessa Franco Amaro, Anayeli Rocha Tirado, Luis Antonio Ramírez Villarruel, Octavio Flores Jorge, Wanda Casandra Deviana Arrondo y Laura Surit Ramírez Vallejo, como integrantes de la planilla de candidaturas propietarias y suplentes a integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, por parte del partido político Morena, según corresponda.
  4. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la solicitud del registro a que hace referencia el numeral anterior, previa verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales respecto a la elegibilidad de las candidaturas y el principio de paridad de género, realice el registro de Santiago Rodríguez Santoyo, Josué Iván Ramírez Guzmán, Karina Lizbeth Díaz Soto, Isa Jaide Ramírez Villarruel, Eder J. De Dios Villamar, Héctor Amaro Amaro, Dania Vanessa Franco Amaro, Anayeli Rocha Tirado, Luis Antonio Ramírez Villarruel, Octavio Flores Jorge, Wanda Casandra Deviana Arrondo y Laura Surit Ramírez Vallejo, como integrantes de la planilla de candidaturas propietarias y suplentes a integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, por parte del partido político Morena, según corresponda.
  5. Se vincula a la Comisión Nacional del Elecciones de Morena y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que los nombres de las personas a quienes favorece la presente determinación, para su registro formal en las respectivas candidaturas, se precise debidamente, de conformidad con los establecidos en sus respectivas credenciales para votar.
  6. Se vincula a la Comisión Nacional del Elecciones de Morena y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por virtud de este fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias y exhiban copia certificada de los documentos que acrediten lo anterior.

Resolutivos:

PRIMERO. Se revoca el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.

SEGUNDO. Se deja insubsistente el registro otorgado por el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo número IEEM/CG/94/2024, respecto de la postulación de todas las ciudadanas y ciudadanos de la planilla de candidaturas propietarias y suplentes a integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, por parte del partido político Morena.

TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional del Elecciones de Morena y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que den cumplimiento a los efectos precisados en la presente sentencia.

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